De acuerdo con DGT (Dirección General de Tributación) y según los oficios/jurisprudencia N° 751-2016 del 18 de julio del 2016, el oficio/jurisprudencia N° 1831-201 del 7 de diciembre del 2018 y el oficio más reciente oficio/jurisprudencia N° 1115-2019 del 4 de julio del 2019, el vale o tarjeta de regalo es un documento de equivalencia por dinero en efectivo por lo que, no es hasta el momento de canje, que se deberá reconocer el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado IVA (que es la transferencia de dominio de bienes o servicios, en resumen).
Ahora bien, la DGT considera que el vale es un documento representativo de moneda y como tal no califica como bien sujeto al IVA (no debe pagarse el impuesto al momento en que se adquiere el vale); sino es hasta que efectivamente dicho vale se canjee, que podrá determinarse si deberá pagarse o no el IVA por la venta respectiva o adquisición de las mercancías o servicios, es que están afectas al impuesto (recordemos la amplia lista de bienes y servicios exentos, exonerados y no sujetos al IVA).
Por tanto, y, en resumen:
La emisión de los vales o tarjetas de regalo no genera la obligación de emitir un documento electrónico (factura electrónica).
No es, sino, hasta el momento de canjee del vale o tarjeta de regalo, que se da el hecho generador del IVA.
¡Hola! Te cuento que si no encontrás el correo es porque muy posiblemente este en correos no deseados, spam o en promociones. También lo podés encontrar con las siguientes palabras claves: “pedido” o “La Confianza”.
Te adjunto un ejemplo del correo electrónico: